Ventajas del Servicio LSSICE

¿Qué es la LSSICE?

Es la coloquialmente llamada Ley de Comercio Electrónico, norma española que en realidad se llama Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ley 34/2002, de 11 de julio. Pretende regular los aspectos básicos del comercio electrónico, siendo esta ley ya de aplicación desde el 12 de octubre de 2002., y ha sido modificada por la Ley General de Telecomunicaciones, de 3.11.03, estando dichas modificaciones ya plenamente vigentes.

¿Qué ocurre si no la acato?

Muy simple: sanciones que pueden ir desde los 30.000 euros hasta los 600.000 euros (de 5 a 100 millones de pesetas); suspensión temporal de la actividad; precinto de los equipos, e incautación de sus bienes, e incluso prohibición de su actuación en España.

¿Qué hechos podrían motivar el ser sancionado?

Uno habitual, es no indicar si las tarifas de los servicios ofertados incluyen o no el pago de los impuestos correspondientes. Tal “despiste” podría ser sancionado con multa de 30.001 euros a 150.000 (5 a 25 millones de pesetas).

Otro supuesto podría ser el consistente en envío de publicidad vía e-mail no basada en el consentimiento previo del destinatario. La multa a imponer estaría comprendida en el mismo tramo que el ejemplo anterior.

Siguiendo con los ejemplos, el mero uso de direcciones de correo para fines diferentes de los que motivaron su obtención, se consideraría infracción grave, y por tanto ... multa de 150.000 a 600.000 euros(25 a 100 millones de pesetas).

¿Cómo se evitan las sanciones?

Con el debido asesoramiento legal que, analizando previamente su web, y analizándola debidamente, emita un informe indicándole qué ha de modificar en ella, qué ha de eliminar, o qué ha de incorporar, entendiendo por ello no sólo cláusulas de contratos o advertencias legales, sino también cómo es la mecánica concreta de contratación, tanto antes de la misma como durante y después de ella, así como otros aspectos técnico-legales contemplados en la Ley.

¿Ventajas de este asesoramiento?

En primer lugar, la seguridad y tranquilidad de evitar las sanciones; en segundo, la buena imagen de confianza creada ante el consumidor.

Por otro lado, contar con un equipo jurídico especializado, que durante el mes inmediatamente siguiente a la terminación del trabajo contratado seguirá y continuará asesorando sobre cuantas dudas acerca del encargo realizado y terminado se puedan suscitar, o incluso un asesoramiento permanente si se contrata el servicio integral, cuyo ámbito de conocimiento es incluso más amplio, pues abarcaría cuestiones referentes a otras materias, también de Internet, como nombres de dominio, propiedad intelectual, delitos en la red, contratación informática, etc.

Adaptación de la web a la Ley de Comercio Electrónico (LSSICE)
Adecuación de los contratos a la ley; fases de contratación; publicidad, inscripción registral del nombre de dominio, retención de datos, ...
Adaptación de la web a la ley Orgánica de Protección de Datos
Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos; elaboración del Documento de Seguridad; clausulados obligatorios; publicidad; medidas de seguridad; transferencias internacionales; códigos tipo, ...

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